La prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores puede ser declarado como una de los principales hitos obtenidos por el CNTC dentro de sus negociaciones con el Gobierno actual.
Esta nueva medida fue publicada el 2 de septiembre de 2022 y podrá entrar en vigor seis meses después de la fecha de aprobación comentada.
La nueva normativa está recogida en el Real Decreto-ley 3/2022 apartado once del artículo 1 con la creación de la Disposición adicional decimotercera de la LOTT (Ley de Ordenación de Transporte Terrestre).
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Toggle¿A quién se le prohíbe cargar y descargar una vez esté operativa esta medida?
Una vez pasen 6 meses después de la fecha de publicación, tendrán prohibido participar en las operaciones de carga y descarga de mercancías, incluidos sus soportes y envases, los conductores de vehículos de mercancías que tengan una masa máxima autorizada (MMA) superior a 7,5 toneladas.
Esto quiere decir que ni la mercancía ni elementos como soportes, palés, contenedores, etc. podrán ser cargados y descargados por los conductores cuyos vehículos estén dentro del rango que se ha comentado en el párrafo anterior, ya sean autónomos (cuenta propia) o trabajadores por cuenta ajena, así como conductores que forman parte de empresas extranjeras y que, por cuestiones de transporte de mercancías, operan en España.
¿A quién se le permite cargar y descargar una vez esté operativa esta medida?
A continuación, repasamos algunas de excepciones que tienen permitido poder ejecutar la carga y descarga de mercancías por parte de los conductores:
- Conductores de empresas de mudanzas y guardamuebles.
- Conductores de vehículos cisterna.
- Conductores que transportan áridos, en vehículos con grúa o basculantes.
- Conductores de grúas de asistencia en carretera y porta-vehículos.
- Conductores que transportan carga fraccionada.
- Conductores de reparto de paquetería y similares.
- Conductores de vehículos que transportan animales vivos.
- Supuestos en los que se indique específicamente, por su normativa reguladora, que deben realizar los conductores operaciones de carga y descarga.
¿Puede haber un pacto que haga que el conductor tenga que realizar la carga y descarga de la mercancía que transporta?
La respuesta es sencilla y muy clara: NO.
Aunque existiera un pacto, previamente acordado, entre el cargador y el transportista, el conductor no podrá realizar las labores de carga y descarga de las mercancías, exponiéndose a sufrir una infracción que puede acarrear sanciones que comentaremos más adelante.
Sin embargo, el transportista puede disponer de personal para ejecutar las operaciones de carga y descarga, siempre y cuando exista un paco donde el porteador se haga responsable de la carga y que el conductor nunca sea parte del personal que ejecute dichas labores. Esto, además, debe quedar reflejado como un servicio a parte del de transporte en la factura.
En caso contrario, se indicará que no hubo acuerdo.
Sanciones de hasta 6000€ para transportista, cargador e intermediarios
Por último, debemos indicar que el Real Decreto-Ley, establece en su apartado 3 del artículo 1, que deben aplicarse las sanciones correspondientes cuando el conductor realice las labores de carga y descarga de mercancías fuera de las excepciones en las que se permite.
En el caso de que se produzca, serían sancionados la empresa de transporte y todos los entes involucrados en la cadena de contratación del servicio de transporte. Pudiendo recibir multas de entre 4.001 y 6.000 euros.
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